La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó un pedido de la defensa del empresario Lázaro Báez para obtener el beneficio del arresto domiciliario por problemas de salud.
La Justicia pidió el desafuero de Julio De Vido y ordenó su detención.
La resolución fue adoptada por una mayoría integrada por los jueces Gustavo M. Hornos y Liliana Catucci, con el voto en disidencia de Mariano Borinsky, informó hoy el Centro de Información Judicial (CIJ).
Como en presentaciones anteriores, la defensa del empresario santacruceño había argumentado que los problemas de salud que sufre Báez no pueden ser tratados en el Hospital Penitenciario de Ezeiza.
Patricia Bullrich entregó a la Policía Federal un avión "recuperado de la corrupción".
Por su parte, y con base en los informes oficiales del Cuerpo Médico Forense, el juez Hornos, en el voto al que adhirió Catucci, entendió que el cuadro de salud de Báez puede tratarse adecuadamente en el Hospital Penitenciario Central (HPC) que funciona dentro del penal de Ezeiza.
A partir de esos informes médicos, entre otros, Borinsky aludió a dos antecedentes de insuficiencia cardíaca que sufrió el imputado en el HPC (uno el 11 de abril y otro el 9 de junio de este año), que no pudieron ser controlados allí, por lo que Báez fue derivado al Sanatorio Los Arcos de la ciudad de Buenos Aires.
Confirman el procesamiento de Cristina Kirchner por direccionar la obra pública.
También mencionó que las medidas de prueba respecto de la salud del empresario, incluida la evaluación de peritos médicos aportados por la defensa, fueron "pedidas por el fiscal, aceptadas por el juez instructor y luego fueron dejadas sin efecto sin ningún tipo de sustanciación".
Por su parte, Hornos sostuvo que tanto la concesión como el rechazo de un pedido de prisión domiciliaria no pueden ser producto de la aplicación ciega, acrítica o automática de doctrinas generales, sino que debe estar precedida de un estudio sensato, razonado y sensible de las particularidades que presente cada caso que llega a conocimiento de los tribunales competentes.
José López pactó su primera condena: un año y siete meses de prisión por portación de armas.
Respecto del argumento de la defensa en el sentido de que la salud de Báez no puede ser adecuadamente atendida en el Hospital del penal de Ezeiza, Hornos argumentó: "este análisis, más allá de los dictámenes elaborados por los especialistas acompañados por las partes, debe evaluarse y considerarse principalmente a partir de lo dictaminado por el Cuerpo Médico Forense".
"(Los dictámenes) han acreditado que los problemas de salud que padece Báez pueden tratarse adecuadamente en el HPC de Ezeiza, sin que se presente necesaria, para la resolución de este recurso, la realización de nuevos informes para así corroborarlo", ha sido el fundamento. (Télam)